Asesoría Castropymes
SERVICIOS
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
PLAZO: 30 de JUNIO . Para presentar con domiciliación del importe a ingresar: 26 JUNIO.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
:
A/ RENDIMIENTOS DEL TRABAJO . Certificaciones de la empres, persona u organismo pagador.
B/ RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Informes proporcionados por los Bancos y otras instituciones sobre los intereses, dividendos y demás rendimientos, así como los saldos y existencias de valores al 31.12.17.
C/ RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
.- Recibos del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.
.- Importe de los alquileres percibidos y certificados expedidos por los inquilinos de las retenciones soportadas.
.- Justificantes de los gastos soportados, tales como reparaciones, consumos, comunidades, …
D/ RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O AGRÍCOLAS.
.- Detalle de los Ingresos, Compras y Gastos. Libro Registro.
.- Modelos 111/190.
E/ ALTERACIONES PATRIMONIALES: Contratos de compraventa, permuta, donación, etc.
F/ OTROS INGRESOS, GASTOS Y DESEMBOLSOS: Justificantes de los mismos, al objeto de analizar su trascendencia fiscal, deducibilidad o desgravación.
G/ VARIACIÓN EN LA SITUACIÓN FAMILIAR. Deducibilidad por familiares o situaciones de minusvalía, así como fotocopia actual del DNI. Especial atención a hijos menores de 25 años que hayan percibido rentas o presentado declaración. Variación en el domicilio habitual.
H/ NÚMERO DE CUENTA COMPLETA CON IBAN . A través de la cual se va a ingresar o recibir el importe de la declaración.
En cuanto disponga de la documentación, o para cualquier consulta, puede ponerse en contacto con nosotros al objeto de concertar día y hora para la entrevista.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
PLAZO: 30 de JUNIO . Para presentar con domiciliación del importe a ingresar: 26 JUNIO.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
:
A/ RENDIMIENTOS DEL TRABAJO . Certificaciones de la empres, persona u organismo pagador.
B/ RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Informes proporcionados por los Bancos y otras instituciones sobre los intereses, dividendos y demás rendimientos, así como los saldos y existencias de valores al 31.12.17.
C/ RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
.- Recibos del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.
.- Importe de los alquileres percibidos y certificados expedidos por los inquilinos de las retenciones soportadas.
.- Justificantes de los gastos soportados, tales como reparaciones, consumos, comunidades, …
D/ RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O AGRÍCOLAS.
.- Detalle de los Ingresos, Compras y Gastos. Libro Registro.
.- Modelos 111/190.
E/ ALTERACIONES PATRIMONIALES: Contratos de compraventa, permuta, donación, etc.
F/ OTROS INGRESOS, GASTOS Y DESEMBOLSOS: Justificantes de los mismos, al objeto de analizar su trascendencia fiscal, deducibilidad o desgravación.
G/ VARIACIÓN EN LA SITUACIÓN FAMILIAR. Deducibilidad por familiares o situaciones de minusvalía, así como fotocopia actual del DNI. Especial atención a hijos menores de 25 años que hayan percibido rentas o presentado declaración. Variación en el domicilio habitual.
H/ NÚMERO DE CUENTA COMPLETA CON IBAN . A través de la cual se va a ingresar o recibir el importe de la declaración.
En cuanto disponga de la documentación, o para cualquier consulta, puede ponerse en contacto con nosotros al objeto de concertar día y hora para la entrevista.
Transferencia de Vehículos
Trámites obligatorios en la transferencia de vehículos
Has pensado en vender o comprar un coche de segunda mano? Lo primero que tienes que tener en cuenta es que la compraventa de vehículos está regulada por la Administración y conlleva una serie de trámites obligatorios, tanto para el comprador como para el vendedor. Si no realizas las gestiones para la transferencia del vehículo, puedes tener problemas, como notificaciones de sanciones como propietario del vehículo, o denuncias por abandono, no pasar la ITV… El cambio de titularidad te evitará problemas.
Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, ...)
Asesoría Contable
- Elaboración de cuentas anuales y depósito en el Registro Mercantil.
- Supervisión de la contabilidad y cierre de ejercicio económico
- Análisis de inversiones y posibles alternativas
- Diseño, elaboración y seguimiento del plan de negocio.
- Valoración de empresas ante la posible compra o venta.
- Análisis de la información económica-financiera
- Análisis e interpretación de balances.
Asesoría Laboral
- Asesoramiento e interpretación de convenios colectivos de aplicación
- Asesoramiento en contratación y desvinculaciones de empleados
- Auditoría laboral, en materia de salarios y seguridad social
- Asesoramiento laboral continuado en materia de administración de personal y relaciones laborales
- Actualización e información de interés para tu empresa
- Implantación de planes de retribución flexible
- Gestión de crédito formativo con la Fundación Tripartita
- Actualización normativa en materias específicas de interés que apliquen en la empresa y en su sector.
- Bonificaciones a la Seguridad Social.
- Mapa de categorías y niveles salariales
- Subvenciones e Incentivos de ámbito nacional, autonómico y local.
- Asistencia letrada en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- Y más.
LOCALIZACIÓN
CONTACTA CON NOSOTROS
Contáctenos
NUESTRA GALERÍA
OPINIONES
NOTICIAS DESTACADAS
AUTONOMO Y EMPLEADO
Se puede desarrollar una actividad por cuenta propia manteniendo el empleo por cuenta ajena y beneficiarse de las bonificaciones en la cuota de autónomos teniendo una cuota inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.
Fiscalmente habrá que aportar las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA debiendo prestar atención con tus declaraciones de impuestos porque es relativamente fácil olvidarse con el consiguiente riesgo de sanciones.
Esta pluriactividad la puedes mantener indefinidamente aunque las bonificaciones de autónomos se eliminaran a los 3 años generalmente.
Consecuentemente podrás cobrar dos pensiones, una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hatas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes, aunque en caso de que no llegues en alguna de las dos opciones, puedes acumula la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.
Ayuda de 200 euros a través de la web de Hacienda.
Hasta el próximo 30 de septiembre, las personas con rentas más bajas pueden solicitar una ayuda de 200 euros a través de la web de Hacienda.
Ayuda directa.Como habrá leído en prensa, las personas que en 2021 percibieron unos ingresos inferiores a 14.000 euros anuales (sin computar rentas exentas de IRPF) y tuvieron un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales (sin incluir el valor de la vivienda habitual) tienen derecho a solicitar una ayuda directa de 200 euros .
Convivientes.Pueden solicitar esta ayuda los asalariados, autónomos o desempleados que estén inscritos en la oficina de desempleo (cobren o no la prestación) que no superen el límite de rentas y patrimonio antes indicado. A estos efectos:
Debe computarse la suma de ingresos y patrimonio de todas las personas que residiesen con el beneficiario el 1 de enero de 2022 y que estén unidos con él por relación de parentesco hasta el tercer grado, o como cónyuge, o como pareja con dos años de antelación.
Cómputo de rentas.A la hora de verificar si los ingresos obtenidos en 2021 quedan por debajo de los 14.000 euros anuales y es por tanto posible disfrutar de esta ayuda, tenga en cuenta lo siguiente:
En general, los ingresos deben computarse por su importe bruto (es decir, antes de descontar los gastos o las reducciones aplicables en el IRPF).
Al computar los rendimientos de alquileres pueden descontarse los gastos, pero no las reducciones. Y lo mismo ocurre al computar las ganancias patrimoniales obtenidas.
En cambio, al computar los rendimientos de actividades económicas debe computarse el rendimiento neto declarado en IRPF (es decir, tras deducir gastos y reducciones).
La ayuda directa de 200 euros puede ser solicitada por personas que, entre otros requisitos, tengan ingresos inferiores a 14.000 euros (sin incluir rentas exentas del IRPF).
LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS PUEDEN BENEFICIARSE DE LA TARIFA PLANA CON EFECTO RETROACTIVO
Después de varias sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana (en concreto sentencias nº 1669/2019 de 03/12/2019, nº286/2020 de 27/02/2020 y nº 315/2020 de 04/03/2020) la Seguridad Social ha modificado su criterio y permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que el resto de trabajadores autónomos y dejando sin validez los recursos de casación interpuestos por la Seguridad Social sobre este asunto.
El autónomo societario es aquel que o ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador y siempre que posea el control efectivo directo o indirecto de la sociedad. Control que tendrá cuando posea el 33% del Capital Social (25% si es administrador) o el 50% del Capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.
La tarifa plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar dirigida a los que cumplan:
1.- No estar de alta como autónomo en los últimos dos años o tres si ha disfrutado de la bonificación. La ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años en nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que siguen siendo 5 años.
2.- No ser administrador de una Sociedad Mercantil.
3.- No ser autónomo colaborador.
Los importes a pagar quedan así:
.- Primeros 12 meses 80% de bonificación sobre la base mínima, en caso de autónomo societario 73,57 si cotiza por la mínima y 246,64 por la máxima.
.- Hasta los 18 meses 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes , en el caso de societario serían 257,50 si cotiza por la mínima y 863,28 por la máxima.
.- Hasta los 36 meses el 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35. En el caso del autónomo societario serían 257,50 por la mínima y 863,28 si cotiza por la máxima.
Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana y la seguridad social reconocerá de oficio este derecho.
Los trabajadores autónomos societarios a los que se les hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitaron por no cumplir las condiciones en ese momento, podrán solicitar las cantidades pagadas de más.
Para esto es necesario que no hayan transcurrido más de 4 años desde su alta, es decir, para altas después del último trimestre del 2016 y Tendrá que aportar la documentación que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa del trabajador autónomo.
Ayudas y bonificaciones por contratar a mayores de 50 años
Dos de
los requisitos que más suelen repetirse en las ofertas de empleo son la edad del0
candidatos y sus años experiencia en el sector o en un puesto similar al
ofertado. La franja que más se demanda es la que va de los 26 a los 35 años.
Pasada esa edad, las posibilidades de conseguir un empleo descienden a medida
que los candidatos suman más años.
Los trabajadores mayores de 50 años aportan a las empresas experiencia a todos los niveles. Muchos de ellos han estado desempeñando la misma actividad durante una veintena de años lo que les ha hecho adquirir una serie de conocimientos muy valiosos para las empresas sobre todo a las creadas por jóvenes emprendedores.
Su larga trayectoria, su experiencia y su madurez les hacen tener las cosas muy claras, por lo que si se involucran en un proyecto lo hacen hasta el fondo. Años de trabajo dedicados a una determinada profesión se traduce en una agenda de contactos muy amplia. Conocer a mucha gente puede ser de gran utilidad a la hora de llegar a clientes de una forma una rápida.
Además, la contratación, a partir de determinada edad está bonificada. Por tanto, si eres un autónomo que contrata por primera vez o una pequeña o mediana empresa esto es una gran ventaja para no desajustar tu presupuesto.
Contratación indefinida.
Si contratas de manera indefinida y a tiempo completo a desempleados mayores de 52 años beneficiarios de subsidio de desempleo (artículo 274 del Real Decreto legislativo 8/2015) se te aplicará la bonificación correspondiente a cada colectivo.
Otra posibilidad es contratar de manera indefinida o mantener el contrato a trabajadores mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o con 67 años y 37 años de cotización. Supone para ti una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, 100%..
Contratación con discapacidad .
Uno. Si haces un contrato indefinido o conviertes un contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación o de aprendizaje en empresas ordinarias:
A mayor de 45 años con discapacidad reconocida igual es superior al 33 tendrás una bonificación anual del 5700 € durante toda la vigencia de contrato.
A mayor de 45 años con discapacidad severa tendrás una bonificación anual de 6300 € durante toda la vigencia del contrato.
Dos. Si haces un contrato temporal de fomento de empleo mayor de 45 años:
Con discapacidad reconocida igual superior al 33% hasta el fin Del contrato de 4100 € en caso de contratar a un hombre y 4700 si es una mujer.
Con discapacidad severa hasta el fin de contrato 4700 € en caso de un hombre y 5300 si es una mujer